Las autoras del manual asesor fiscal. IRPF e impuestos sobre sucesiones y donaciones, han elaborado el siguiente ejercicio sobre la tributación de rendimientos del trabajo que ayudará a los lectores de la obra a comprender mejor la tributación de este tipo de rentas.
El Sr. Antonio Pérez es despedido de la empresa, percibiendo la correspondiente indemnización. ¿Qué consecuencias fiscales tendrían cada uno de los siguientes supuestos, en cuanto a la indemnización?
- Vuelve a ser contratado por la misma empresa un año y medio después.
- Opta por ejercer una actividad profesional en el mismo ejercicio, teniendo como cliente a su antigua empresa.
- Es contratado por otra sociedad del mismo grupo empresarial, al mes siguiente.
En principio, la ley establece que las indemnizaciones por despido o cese del trabajador están exentas de tributación por IRPF.
No obstante, la DGT contempla que aquellos trabajadores que en el plazo de los tres años siguientes al despido o cese, prestaran sus servicios de nuevo a la misma empresa o empresa del grupo, independientemente de que se trate de una relación laboral, empresarial o profesional, la indemnización percibida dejará de tener la condición de renta exenta.
Por lo tanto, en base a lo anterior, en los tres supuestos citados, la indemnización pierde la condición de renta exenta, pasando a tributar por IRPF.


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