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« Previous Page Table of Contents Next Page »U.D. 1 | El Impuesto sobre el Valor Añadido
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~~ Que se realicen por un empresario o profesional que:
}} No esté establecido ni identificado a efectos del IVA en el territorio de aplicación del Impuesto.
}} Que esté identificado a efectos del IVA en otro Estado miem-bro de la Comunidad.
~~ Que se efectúen para una entrega subsiguiente de los bienes adquiridos, realizada en el interior del territorio de aplicación del Impuesto por el propio adquirente.
~~ Que los bienes adquiridos se expidan o transporten directamente a partir de un Estado miembro distinto de aquel en el que se encuentre identificado a efectos del IVA el adquirente y con des-tino a la persona para la cual se efectúe la entrega subsiguiente.
~~ Que el destinatario de la posterior entrega sea un empresario o profesional o una persona jurídica que no actúe como tal, a quienes no les afecte la no sujeción establecida para las adqui-siciones intracomunitarias de bienes y que tengan atribuido un NIF/IVA suministrado por la Administración española.
■■ Las AIB respecto de las que se atribuya al adquirente el derecho a la devolución total del Impuesto que se hubiese devengado por las mismas, a través de:
El procedimiento de devolución a los empresarios o profesionales no establecidos en el TAI pero establecidos en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla (art. 119 de la LIVA).
El régimen especial de devolución a determinados empresario o profesionales no establecidos en el TAI, ni en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla (art. 119 bis de la LIVA).
6.2. Entregas intracomunitarias
Se consideran entregas intracomunitarias las entregas de bienes expedidos o transportados desde la península o Baleares hasta estados miembros de la UE, distintos del reino de España. Con la peculiaridad de que se les aplica un
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